Los actos de cooperación llevados a cabo por el cómplice no tienen que ser necesariamente anteriores a la declaración de concurso. Pueden ser posteriores si redundan en la agravación de la insolvencia. Alcance del dolo o culpa grave del cómplice. Basta con la concurrencia de la conciencia de perjuicio a los acreedores. En este caso, si estaban recibiendo mercancía de la concursada que no les pertenecía y la facturaban en beneficio propio, es evidente que tenían que ser conscientes de que ello perjudicaba a los acreedores de la concursada, dado que la despatrimonializaba sin recibir contraprestación alguna a cambio.
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